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OBRAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

El Tribunal Supremo ha establecido que no es válida la autorización previa y genérica para realizar...
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ACCIDENTES AL IR O VENIR DEL TRABAJO

¡CUIDADO CON SUS CAUSAS! La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero de 2011...
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NUEVO INCENTIVO A LA CONTRATACIÓN

MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 1/2011, DE 11 DE FEBRERO El Real...
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Confianza

La confianza nunca proviene de tener todas las respuestas, sino de estar abierto a todas la preguntas

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Responsabilidad

El conocimiento nos hace responsables y se adquiere a través de los años

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Seriedad

La seriedad es sólo la corteza del árbol de la sabiduría; sin embargo, sirve para preservarla.(Confucio)

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Atención Personalizada

Es gratificante poder ayudarle

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CONDUCTORES "NOVELES" Supresión límite de velocidad

Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. 25/03/2011)

Esta Orden suprime, desde el 26 de marzo pasado,  el límite de velocidad de 80 kilómetros por hora que los conductores noveles tenían que respetar durante su primer año de conducción. No obstante, se mantiene la obligación de llevar en el vehículo la señal que indica que es conductor novel.

ACCIDENTES AL IR O VENIR DEL TRABAJO

¡CUIDADO CON SUS CAUSAS!

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de enero de 2011 estima el recurso interpuesto por una Mutua de Accidente de Trabajo (en concreto, Ibermutuamur) y considera que la muerte del trabajador, ocurrida  por insuficiencia cardiaca cuando, sobre las siete de la mañana, se dirigía al lugar en el que tenía aparcada la furgoneta de la empresa con la que se desplazaba al trabajo, no merece la calificación de accidente de trabajo.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (entrada en vigor el 23 de noviembre de 2010)

Se añade el artículo 31 bis, que tendrá la siguiente redacción:

«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

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¿Objeción de conciencia respecto a la asignatura Educación para la Ciudadanía? Doctrina del Tribunal Supremo

¿Qué ha sido de la objeción de conciencia respecto a la asignatura Educación para la Ciudadanía?

Es curioso como los temas vienen y van....hoy es noticia, mañana ya ni se habla de eso, solo los directamente afectados lo viven. Intentaré en mi web poneros al día de las resoluciones que se dicten relativas a aquellos temas  que un día fueron noticia.

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UNA INCREÍBLE REALIDAD DESCONOCIDA POR MUCHOS

¿Les dice algo las siglas CIE?

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