LA TELEFONÍA , LAS TELEVISIONES DIGITALES Y LOS REGISTROS DE MOROSOS .
Parte I.- Acceso al registro .-
Hay una amplia casuística que se podría recoger bajo el título "abusos de las compañías telefónicas o de telecomunicación". Hay quién se pregunta si es legal que las compañías telefónicas, de televisión digital, etc. faciliten los datos de carácter personal a estos registros de morosos. Es legal siempre que, por supuesto la empresa titular del registro preste sus servicios de acuerdo con las normativas que le son de aplicación (hecho que aquí doy por supuesto) y concurran los siguientes requisitos antes de que la compañía telefónica o de televisión envíe los datos para su inscripción en dicho registro:
1. Exista previamente una deuda líquida, vencida y exigible.
2. Le requiera previamente el pago.
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