logo

¡NOVEDAD! RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,...
Leer mas...

SUBVENCIONES DIRECTAS DEL MINISTERIO DE CULTURA ¿CÓMO SE DISTRIBUYEN?

Real Decreto 498/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones directas del...
Leer mas...

EL RÉGIMEN DE LAS AUTONOMÍAS ¿HASTA DÓNDE?

En el BOE de 25 de mayo de 2010 se ha publicado la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías...
Leer mas...
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
Click on the slide!

Confianza

La confianza nunca proviene de tener todas las respuestas, sino de estar abierto a todas la preguntas

Click on the slide!

Responsabilidad

El conocimiento nos hace responsables y se adquiere a través de los años

Click on the slide!

Seriedad

La seriedad es sólo la corteza del árbol de la sabiduría; sin embargo, sirve para preservarla.(Confucio)

Click on the slide!

Atención Personalizada

Es gratificante poder ayudarle

Frontpage Slideshow (version 2.0.0) - Copyright © 2006-2008 by JoomlaWorks
Inicio
Text Size

EL DESAHUCIO ¿UN DRAMA SIN SOLUCIÓN?

Ayer domingo, en el apartado Sociedad, el periódico EL PAÍS recoge un artículo que estremece “Según el Consejo General del Poder Judicial,

Leer más...

PERSONAS FÍSICAS ¿CONCURSO DE ACREEDORES?

Están proliferando los supuestos de personas físicas y familias, que ante la imposibilidad de pagar la cuota de la hipoteca de su vivienda, la cuota del coche, el crédito del home-cinema, el crédito de aquél viaje, están acudiendo al concurso de acreedores voluntario (para que todos lo entiendan: la antigua suspensión de pagos). Con ello persiguen evitar que se puedan seguir devengando intereses, dilatar el pago de los créditos e incluso, rebajar éstos. Pero ¡cuidado con esta decisión!

El concurso de acreedores es una opción creada para los empresarios y profesionales y utilizada por las familias puede conducir a un "camino de nunca acabar" y sin conseguir sus objetivos.

Leer más...

REGISTRO DE MOROSOS

LA TELEFONÍA , LAS TELEVISIONES DIGITALES Y LOS REGISTROS DE MOROSOS .

Parte I.- Acceso al registro .-

Hay una amplia casuística que se podría recoger bajo el título "abusos de las compañías telefónicas o de telecomunicación". Hay quién se pregunta si es legal que las compañías telefónicas, de televisión digital, etc. faciliten los datos de carácter personal a estos registros de morosos. Es legal siempre que, por supuesto la empresa titular del registro preste sus servicios de acuerdo con las normativas que le son de aplicación (hecho que aquí doy por supuesto) y concurran los siguientes requisitos antes de que la compañía telefónica o de televisión envíe los datos para su inscripción en dicho registro:

1. Exista previamente una deuda líquida, vencida y exigible.

2. Le requiera previamente el pago.

Leer más...

Nube de Tags